Tras la publicación hoy de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, desde la RFHE se emite el siguiente comunicado.

Nos parece muy relevante destacar (como más adelante se explica) que las gestiones hechas por a través de la misma han cristalizado en el reconocimiento expreso del deporte con animales.

En lo que se refiere al DEPORTE ECUESTRE, la orden habilita a la vuelta a la práctica deportiva a partir de mañana lunes 4 de mayo a los siguientes deportistas:

  1. (Art 8) … LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL (de acuerdo con sus extraordinarios resultados internacionales por el Consejo Superior de Deportes) que podrán practicar la equitación según estas condiciones:
  • entrenamientos de forma individual
  • al aire libre
  • dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista
  • sin límite de tiempo ni restricción de horario
  • con la posible presencia de una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de distanciamiento social e higiene (con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros)
  • la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación

Todo ello de acuerdo previamente con su club o instalación donde se encuentre el caballo.

(Art 9) … EL RESTO DE DEPORTISTAS FEDERADOS, cuyas condiciones para la práctica deportiva de la equitación serán:

  • realizar entrenamientos de forma individual
  • en espacios al aire libre
  • hasta dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas
  • dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia
  • además, para el caso de la equitación se prevé expresamente que se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos estén estabulados, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. A estos efectos es fundamental la coordinación de todos los federados con sus clubes y establecimientos de referencia. La RFHE ha preparado el PROTOCOLO de actuación publicado hace unos días como recomendación general de funcionamiento
  • se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal (2 metros)
  • no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento
  • se considerará la licencia deportiva suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (por lo que recomendamos que se porte la misma durante el traslado al centro de entrenamiento)
  • cuando se trate de federados de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible

Mañana hay prevista una reunión en el CSD tras la que podremos ampliar los flecos pendientes para su aplicación en la Comunidad Valenciana, de la que trataremos de informar lo antes posible.

PROTOCOLO

BOE-A-2020-4793